Seg?n el autor se pueden resumir en los siguientes puntos
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonom?a de su voluntad y a su intimidad, lo que entronca con los derechos garantizados en los arts. 10 y 18 CE
2. Toda actuaci?n en el ?mbito de la sanidad requiere, con car?cter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse tras recibir una informaci?n adecuada, y por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones cl?nicas disponibles, despu?s de recibir la informaci?n adecuada.
4. El paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley; la negativa al tratamiento debe constar por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado f?sico o sobre su salud de manera leal y verdadera, as? como el de colaborar en su obtenci?n, especialmente cuando sean necesarios por razones de inter?s p?blico o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial est? obligado no s?lo a la correcta prestaci?n de sus t?cnicas, sino al cumplimiento de los deberes de informaci?n y de documentaci?n cl?nica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la informaci?n y la documentaci?n cl?nica est? obligada a guardar la reserva debida.